Venta de cesion de derechos

Hola recibi una suma en efectivo por una cesion de derechos la cual no se escrituro todavia, tengo la duda de si puedo hacer algo con ese dinero antes de que la operacion se escriture mas que nada por los impuestos que tendria que pagar.¿Si hago algun movimiento de dinero estaria infrigiendo la ley?

La cesión de derechos mientras no esté legalizada, es sólo oponible ante las partes independientes.

una vez legalizada (vía escritura) es oponible también ante terceros.

Saludos.

Hola, entiendo pero sigo sin saber si puedo hacer movimientos de dinero y no tener inconvenientes con AFIP. Por tu respuesta debería asumir que no puedo hacer uso del dinero por que técnicamente no existe al no estar legalizada la cesión? Perdón pero no me queda claro…

Así es.

Oponible a terceros, significa que aparte de las partes, el resto conoce o puede reconocer ese documento como respaldatorio.

Mientras tanto, hacé de cuenta que no tenés nada.

Asesorate con un abogado o escribano en todo caso, pero como te decías, tener el dinero antes de legalizar el documento, básicamente no te sirve de nada.

Saludos.
Saludos.

Estimado

Aclaro algunos puntos

  • (1) La transferencia de derechos es un negocio jurídico que puede involucrar subyacentemente bienes registrables.
  • (2) La transferencia de derechos solo es oponible ante terceros luego de su registro siempre que se trata, subyacentemente, de bienes o derechos registrables.
  • (3) Si no se trata subyacentemente de bienes registrables la transferencia de derechos es oponibles a todos siempre que hubiera sido celebrada ante escribano público (firma certificada).
  • (4) No toda transferencia de derechos requiere registro en órgano público (ejemplo: participaciones contractuales).
  • (5) Lo dicho en (1) y (2) nada tiene que ver con el tracking del dinero (justificación de origen de fondos) dado que una cosa es que el derecho sobe el activo registrable pueda ser oponible a terceros (pensemos en una agresión de acreedores) y otra diferente es justificar el origen de fondos.
  • (6) Tanto a AFIP como al Banco le interesa el origen de los fondos pero lo observan bajo diferentes marcos normativos.

De lo dicho debe resultar claro que nada tiene que ver la oponibilidad jurídica del acto hacia terceros respecto del movimiento de fondos dado que son conceptos completamente diferentes. Muchas veces vinculados pero eso no quiere decir que presenten conexión.

Si necesitas asesoramiento puedes contactarte con mi estudio

Dr. Sergio Carbone

Contador Publico (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

carbonesergio@gmail.com

Tel: 4362-9602

Cel: 15-6660-9889


MIS BLOGS:

http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/

http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/

CANAL YOUTUBE - SUSCRIPCIÓN GRATUITA

https://www.youtube.com/channel/UCENphnLbGPfgO66ZnVimmWQ?sub_confirmation=1

1 me gusta