sociedades - Deduccion de credito fiscal no comp- ganancias

¿Es deducible en una sociedad el credito fiscal no computable de iva, que contablemente se envia a rdo (-), en impuesto a las ganancias?

Carlos, buenas tardes.

La normativa de IVA te va a indicar en qué condiciones un Crédito Fiscal deja de ser deducible y la normativa de Ganancais, te va a indicar cuando un gasto es computable para dicho impuesto.

Si hay relación con la actividad y la no posiblidad de utilizar el crédito fiscal es permanente y no vas a pedir devolución, todo indicaría que sí, podés tomarlo como deducible, aunque para poder opinar de forma concreta, habría que analizar el caso.

Si te interesa, contactame y lo vemos, para evitar problemas.

Saludos.

Carlos, como estas.

El otro día hiciste esta pregunta en otro foro y te respondí lo siguiente. No se si lo viste:

Estimado

Para deducir de ganancias el crédito fiscal en el IVA no computado tienes que analizar el motivo por el cual este no fue computado. En la Ley del Impuesto al Valor Agregado existen diferentes motivaciones:

a.- Por presunción de que este no se vincula con actividades gravadas en el IVA
b.- Porque el proveedor facturó mas DEBITO FISCAL que el que corresponde a la operación subyacente (algo siempre olvidado por todos)
c.- Porque el IVA CREDITO FISCAL se relaciona con compras que se destinan a exportaciones y decidiste no hacer un recupero conforme Art. 43.

A los efectos del Impuesto a las Ganancias deberás tener cuenta las prescripciones del tributo mencionado. Serán deducibles todos los gastos inherentes al negocio. No podrás deducir los gastos que no estén relacionados con el mismo. Una presunción en IVA no significa que se deba mantener para ganancias. Son impuestos diferentes y sus objetivos son diferentes.

Saludos


Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)