Revalúo Contable e Impositivo

El revalúo consiste en la actualización de los valores de los bienes de uso, teniendo en cuenta parámetros como valor de mercado e inflación.

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Las empresas que tengan en su patrimonio un porcentaje significativo de bienes de uso están mas afectadas por el revalúo. Por ejemplo, flotas de camiones, inmuebles, etc.

Contexto

Durante el período de la convertibilidad, la inflación fue baja y el dolar estable, por lo que no había que hacer nada en relación al revalúo contable e impositivo.

Luego de la salida de la convertibilidad, la inflación fue aumentando año a año. El valor corriente de los bienes fue quedando cada vez mas atrasado en relación al valor que figuraba en los balances.

Cuando se vendía un bien, con ciertas excepciones, surgía una diferencia entre el precio de venta y el precio que figuraba en la contabilidad, por lo que aumentaba el impuesto a las ganancias que debía pagarse por este resultado.

Actualmente existen las siguientes opciones (mutuamente excluyentes):

  • Ajustar por inflación, cuando supere ciertos parámetros
  • Realizar el revalúo contable e impostivo

Quienes opten por realizar el revalúo renuncian a aplicar el ajuste por inflación.

Normativa

La Ley de Reforma Tributaria 27,430 prevé la posibilidad de hacer el revalúo contable e impositivo.

¿Qué bienes se pueden revaluar?

Se puede aplicar el revalúo contable e impositivo a los bienes que están sujetos a amortización.

Métodos

El revalúo se puede hacer total o parcial.

El revalúo se puede hacer con cualquiera de los dos ajustes, incluso aplicando los dos métodos simultáneamente.

Procedimiento

Se aplican coeficientes de revalúo. Estos coeficientes son fijados por la Ley 27,430. La aplicación de los mismos genera una diferencia entre el valor residual según el impuesto a las ganancias y el valor residual que surja del revalúo.

No se pueden revaluar bienes individualmente, sino categorías de bienes. Las categorías son:

a) Inmuebles que no posean carácter de bienes de cambio.

b) Inmuebles que posean carácter de bienes de cambio.

c) Bienes muebles amortizables, excepto automóviles.

d) Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.

e) Minas, canteras, bosques y similares.

f) Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

g) Otras categorías de bienes conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio.

Valuador Independiente

Para ciertos bienes (Bienes inmuebles no de cambio, bienes inmuebles amortizables, etc.) se podrá determinar el valor residual en base a la estimación que haga un valuador independiente.

El valuador independiente debe ser un profesional con título habilitante en la incumbencia que corresponda.

Pasos

1- El valor de origen de cada bien se multiplica por el coeficiente, lo que nos da el valor revaluado
2- Al valor obtenido en 1 hay que aplicarle las amortizaciones según la Ley del Impuesto a las Ganancias
3- Se compara el valor obtenido con el valor residual histórico

¿El revalúo es optativo?

Si bien la Ley 27.430 establece el revalúo contable e impositivo como optativo, la RT 48 del FACPCE establece que el revalúo debe ser obligatorio: “esta resolución técnica ha definido la obligación de hacer la remedición” ver RT, mientras que el CPCE CABA adhirió a la opción de que el revalúo es optativo (ver resolución).

Impuesto Especial

Para realizar el revalúo se debe pagar un impuesto especial. Este impuesto es para contemplar parcialmente el impacto de la inflación sobre las liquidaciones impositivas, aunque este derecho " está incorporado en la ley del gravamen, donde ya se contempla que la cuantificación de las rentas deberá realizarse en valores homogéneos." (1)

El impuesto especial varía entre el 8% y el 15%, de acuerdo al tipo de bien que se desee revaluar:

  • Bienes inmuebles que no sean bienes de cambio: 8%
  • Bienes inmuebles de cambio: 15%
  • Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: cinco por ciento: 5%
  • Resto de los bienes: 10%

Este impuesto especial no se puede deducir del impuesto a las ganancias.

Efectos

Como es optativo y hay que pagar un impuesto especial, cada empresa deberá ver si le conviene o no aplicar el revalúo contable e impositivo.

Posibles Beneficios del Revalúo

Deducción en el impuesto a las ganancias de la amortización del revalúo

Deducción del costo de adquisición revaluado al momento de la venta del bien.

El nuevo valor obtenido por el revalúo se podrá amortizar.

Los bienes incluidos en el revalúo se podrán actualizar por el Índice de Precios Internos Mayoristas. Es decir que los bienes revaluados se actualizarán por inflación. Hay que tener en cuenta que los bienes que no sean revaluados no podrán ajustarse por inflación.

Presentación de Estados Contables con Bienes Revaluados

Las empresas cuyo ejercicio haya terminado luego del 30 de Diciembre de 2017 y que hayan revaluado sus bienes, tienen que presentar sus datos contables con los bienes revaluados.

Resolución General 2/2018

(1) http://www.ambito.com/920471-revaluo-impositivo-efectos-de-reciente-reglamentacion

Guía Paso a Paso de la AFIP

La AFIP lanzó una Guía Paso a Paso para presentar una declaración jurada de Revalúo Impositivo. El link para ver la guía es el siguiente:

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=260

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