Regimen aplicable impuesto sobre los ingresos brutos para un productor de seguros

Tengo que poner al dia las declaraciones juradas omitidas de un productor de seguros inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el regimen de convenio multilateral.-
Por lo que he leido, no seria de aplicacion el art 7 de convenio, pues este en principio esta dirigido a las compañias de seguros, pero entiendo que las mismas al efectuarle las retenciones de ingresos brutos al productor cuando el mismo le factura las comisiones aplica el referido art 7.-
Ruego a ustedes estimados colegas , que quien tenga experiencia en la materia, tenga la amabilidad de indicarme como debo proceder o donde puedo obtener informacion al respecto
Desde ya mi mas profundo agradecimiento por su generosa ayuda

Siempre apliqué Art. 11, ya que ellos facturan comisiones.

EL artículo 7 es respecto a compañías de seguro, no de productores que les prestan servicios a dichas compañías.

Acá tenés un análisis bastante interesante del tema para que puedas sacar tus conclusiones.

Saludos.

Un millon de gracias Gabriel !!!
Habia encontado esa publicación , la duda es , el art 11 habla de venta o negociacion de bienes
Tu criterio es atribuir el 80% de la base imponible a la jurisdiccion donde estan los bienes asegurados y el 20% restante a la jurisdiccion sede ???

Asi es.

Y fijate que las aseguradoras así deberían retenerte.

Hay retenciones que dicen “RIESGO” y eso es en función a donde está el bien por el cual cobra la comisión el productor.

ok… voy a pedir las retenciones y papeles de trabajo de las liquidaciones de la compañia y luego, de tener dudas respecto a lo que me estas sugiriendo, me voy a tomar el atrevimiento de volver a consultar… Por lo pronto , mi mas profundo agradecimiento!!!

Buenos dias, estoy tambien con dudas sobre el. Régimen a aplicar para productores de seguros. El art 11 se refiere a comisones por Bs muebles o inmuebles y seguros es servicio. Lei muchisimo consulte, vi un fallo en la. Web de la. Pcia de Santa Fe y me. Parece que es régimen general lo que debe aplicarse.
Les. agradecería que dieran su opinión o donde poder consultar para tener la plena seguridad de aplicar el régimen correcto.