Tengo que poner al dia las declaraciones juradas omitidas de un productor de seguros inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el regimen de convenio multilateral.-
Por lo que he leido, no seria de aplicacion el art 7 de convenio, pues este en principio esta dirigido a las compañias de seguros, pero entiendo que las mismas al efectuarle las retenciones de ingresos brutos al productor cuando el mismo le factura las comisiones aplica el referido art 7.-
Ruego a ustedes estimados colegas , que quien tenga experiencia en la materia, tenga la amabilidad de indicarme como debo proceder o donde puedo obtener informacion al respecto
Desde ya mi mas profundo agradecimiento por su generosa ayuda
Siempre apliqué Art. 11, ya que ellos facturan comisiones.
EL artículo 7 es respecto a compañías de seguro, no de productores que les prestan servicios a dichas compañías.
Acá tenés un análisis bastante interesante del tema para que puedas sacar tus conclusiones.
Saludos.
Un millon de gracias Gabriel !!!
Habia encontado esa publicación , la duda es , el art 11 habla de venta o negociacion de bienes
Tu criterio es atribuir el 80% de la base imponible a la jurisdiccion donde estan los bienes asegurados y el 20% restante a la jurisdiccion sede ???
Asi es.
Y fijate que las aseguradoras así deberían retenerte.
Hay retenciones que dicen “RIESGO” y eso es en función a donde está el bien por el cual cobra la comisión el productor.
ok… voy a pedir las retenciones y papeles de trabajo de las liquidaciones de la compañia y luego, de tener dudas respecto a lo que me estas sugiriendo, me voy a tomar el atrevimiento de volver a consultar… Por lo pronto , mi mas profundo agradecimiento!!!
Buenos dias, estoy tambien con dudas sobre el. Régimen a aplicar para productores de seguros. El art 11 se refiere a comisones por Bs muebles o inmuebles y seguros es servicio. Lei muchisimo consulte, vi un fallo en la. Web de la. Pcia de Santa Fe y me. Parece que es régimen general lo que debe aplicarse.
Les. agradecería que dieran su opinión o donde poder consultar para tener la plena seguridad de aplicar el régimen correcto.