Profesional Medico con actividad en Provincia y Sede en CABA

Estimados:

Quería consultarles por un amigo al cual inscribí en convenio multilateral y es médico. Por lo que estuve viendo la alícuota de provincia es 3,5% y rige el art. 10 del convenio.
Entiendo que en este caso no rige el art. 14 de comienzo de actividades sino que siempre se declararía un 80% en Provincia y un 20% a CABA a partir de la DDJJ de 06/18?
Muchas gracias!

Estimado, buenos tardes.

Lo que comentás que no aplica el Art. 14 de entrada, y sí el Art. 10, siempre, es correcto.

Lo del 80% a Buenos Aires y el 20% a CABA, será siempre y cuando la actividad la desarrolle en Buenos Aires.

Si la actividad la desarrolla en algún momento en CABA, dicha base imponible irá 100% a CABA (80% jurisdicción del servicio y 20% jurisdicción sede, que en ese caso serían ambas la misma).

Saludos.

Muchas gracias Gabriel!