Vos mismo estás declarando con tus dichos que es una compra venta y no una comisión.
Si fuera comision, el monotributista debería facturarle la comisión a la empresa que vende el producto y la empresa venderle directo al consumidor final.
Lo que vos indicás es una compra venta común y corriente, como si fuera un local a la calle.
Ojo porque te van a reclamar el 100% de la base imponible, y lo mismo para la recategorización de monotributo y vas a estar complicado en poco tiempo.
Si realmente fuera como vos decís (que por lo que indicás no lo es) debería existir un contrato que así lo detalle entre el monotributista y la vendedora, pero en este caso no aplica y te lo está demostrando la misma factura que te emite la empresa a vos, para que vos lo revendas y lo refactures con tu comisión arriba.
Sabé que estos casos son muy comunes y todos cometen el mismo error (revendedoras essen, por ejemplo).
Saludos.