Ganancias: Montos Mínimos no Sujetos a Retención

Desde el 1ero de Junio de 2018, los montos mínimos no sujetos a retención, establecidos por la RG 830, son:

  • Cuando por aplicación de las disposiciones la Resolución General 830/2000, resultara un importe a retener inferior a $ 150, no corresponderá efectuar retención.

  • El importe señalado se elevará a $600 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.

retenciones-impuesto-ganancias.pdf

Tabla de las alícuotas y montos no sujetos a retención mas importantes, ver el PDF para una lista completa.

Concepto % a retener   montos no sujetos a retencion
  inscriptos no inscriptos Insriptos (a)
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. 0.03 0.1 -
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 0.06 25 o 28% (e) 5000
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, –incluye suburbanos

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, –incluye subrurales
0.06 25 o 28% (e) 7120
Regalías

Interés accionario, excedentes y retornos
distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto
Consumo-.

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
0.06 25 o 28% (e) 5000
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
0.02 0.1 142400
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). sin escala 0.28 10000
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 0.02 25 o 28% (e) 42700
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones sin escala 0.28 10700
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones sin escala 0.28 42700
- Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio

- Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana

- En todos los casos, con las salvedades mencionadas en inciso k del anexo II.
sin escala 0.28 10700
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional 0.0025 25 o 28% (e) 42700
- Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones

- Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.

- Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
0.005 0.02 -
- Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2,437, sus modificatorias y complementarias-

- Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
0.03 0.03 10700
       
       
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos      
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.      
(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.