Estimados colegas, tengo el siguiente caso:
Tengo un cliente nuevo, cuya actividad es la construcción de edificios residenciales y no residenciales (construye obras tanto para vivienda de particulares como obra publica del estado nacional y provincial), en este momento esta construyendo dos barrios de viviendas familiares para lo cual, mi cliente fue contratado por un Fideicomiso, es decir que mi cliente le factura al fideicomiso del barrio y luego este le factura a los particulares una vez concluida la obra. NO FACTURA HONORARIOS, sino que el concepto de la facturación es mampostería, albañilería y mano de obra.
CONSULTA:
- A que alícuota de IVA debe fracturarle mi cliente al fideicomiso??? al 10.5% o al 21%… se encuentra alcanzado por el hecho imponible de reducción de alícuota del art. 28 inc. C) de la ley de IVA???..
- O por el hecho de fracturarle al fideicomiso y no al usuario de la vivienda no se aplica la reducción de la alícuota???
Según interpreto de la ley y del decreto reglamentario 1230/96, tanto mi cliente como el fideicomiso se encontrarían alcanzados por el hecho imponible y por lo tanto deberían factura ambos con alic. reducida, pero me gustaría ver la interpretación y las opiniones de ustedes.
Muchísimas gracias, es un tema que me tiene mas que preocupado, la construcción es un mundo aparte, y necesito resolverlo cuanto antes.