Causas de Licencia

Las principales causas de licencia son las vacaciones y la enfermedad, sin embargo, la Ley de Contrato del Trabajo y otras normas, como las convenciones colectivas de trabajo, tienen en cuenta otras causas de licencia además de las vacaciones y enfermedad. Estas son llamadas licencias especiales.

Existe un proyecto de Ley que agrega nuevas licencias especiales y en otras causas de licencia modifica los plazos establecidos por la ley actual.

licencia

Licencias Especiales

  • Licencia por nacimiento de hija: 2 días corridos y debe incluir un día hábil. La madre ya goza de licencia por maternidad. El proyecto de ley amplía este período a 15 días y también incluye la adopción.
detalles de la ley

Art 158: Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

Art. 160: deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

detalles del proyecto

158 a. Por nacimiento o adopción de hijo: QUINCE (15) días corridos


  • Licencia por matrimonio: 10 días corridos, debe incluir un día hábil. El proyecto de ley no modifica esta licencia.
ley

Art. 158 b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.


  • Licencia por fallecimiento de un familiar: 3 días por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre y 1 día por fallecimiento de hermano, debe incluir un día hábil.
ley

Art 158 c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

Art 158 d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.


  • Licencia para rendir un examen: 2 días con un máximo de 10 por año
ley

Art. 158 e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.


Nuevas Licencias

El proyecto de ley contempla, además:

  • Licencia para hacer los trámites de adopción: 2 días corridos con un máximo de 10 por año
proyecto de ley

e. Para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción: DOS (2) días corridos con un máximo de DIEZ (10) días por año. En este último supuesto, el trabajador deberá comunicar previamente al empleador la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854.


  • Licencia para reproducción asistida: 5 días por año
proyecto de ley

f. Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida: CINCO (5) días
por año


  • Licencia por razones particulares planificadas, 30 días corridos por año, sin goze de haberes.
proyecto de ley

h. Por razones particulares planificadas: TREINTA (30) días corridos por año calendario, sin goce de haberes. No computándose dicho plazo de licencia a los fines de la antigüedad en el empleo”


Otras Licencias, establecidas por otras leyes

  • Licencia para acudir a una citación judicial o realizar trámites obligatorios ante una autoridad pública. Esta licencia está regulada por la Ley 23691
Ley 23691

Artículo 1º-Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.


Otras licencias, establecidas por leyes que regulan trabajos específicos: existen además otras licencias no mencionadas acá, que surgen de regulaciones mas específicas, como licencias para bomberos voluntarios, trabajo agrario Ley 26727, etc.

Licencias establecidas por los convenios colectivos de trabajo

Cuando un convenio colectivo de trabajo regule una situación ya regulada en la Ley de Contrato de Trabajo, prevalecerá la norma mas favorable al trabajador.

ley 26.428

ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

Vínculos destacados:

LEY N° 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo

Proyecto de ley reforma laboral