Actividad de comisionista en Convenio Multilateral

Buenas tardes, los molesto con un consulta. Un cliente radicado en CABA cuya actividad es la venta al por mayor en comisión de maderas y materiales para la construcción se encuentra inscripto en Convenio Multilateral, según articulo 11. Facturaron la comisión a una empresa radicada en Entre Ríos (es la distribuidora de materiales). Quien compro dichos materiales es una empresa que esta llevando adelante una obra en CABA.
Según el articulo 11, a CABA le corresponde el 20% ya que es la jurisdicción en donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el articulo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. Corresponde a Entre Ríos? O sea, no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?

Desde ya muchas gracias!!
Saludos

El Artículo es claro.

ARTÍCULO 11° - En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante.

La intermediación se realiza donde el bien está situado, momentos antes de iniciar la operación.

Hacia donde va el bien luego de la operación no importa y ya no es parte de tu operación de intermediación, sino de una cuestión logística entre el vendedor y el comprador. (según quien se haga cargo del transporte).

Saludos.

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Muchas Gracias Gabriel por tu respuesta y predisposición.