Traspaso de servicios a otro estudio

Estimados,

Buenas noches, mi nombre es Natalia Perez, soy Contadora Pública independiente.
Mi consulta es la siguiente para quien tenga conocimiento de normativa al respecto (o experiencia propia).

En el mes de 02/2021 mis servicios como contadora independiente se traspasaron a un estudio contable ya que la Sociedad para la cual prestaba los servicios fue vendida a un tercero (contratando a este nuevo estudio). Hoy, 4 meses despues me exige este nuevo estudio que presente la DDJJ Anual de Convenio Multilateral 2020 por corresponder a un período en el cual yo liquidaba el impuesto, y facture mis servicios a los anteriores accionistas. Es correcto esto? hay alguna normativa respecto a la responsabilidad como contador para estos casos?

Yo entiendo que correspondería al nuevo estudio o en el caso que la presente yo la facturación de honorarios deberían abonarla los nuevos accionistas.

Desde ya, les agradecería colaboracion!
Atte
Natalia Perez

Colega

Lamentablemente se está volviendo una práctica muy habitual que, entre “colegas”, se coloquen dichos, exigencias, prácticas y tantas otras cosas más que internamente no se realizan, es decir, se señala con el dedo pero no se hace internamente.

Exigencias, reclamos, habladurías… pero luego, cuando se tiene que hablar de técnica, ahí sí vienen los problemas dado que quién reclama lo hace, generalmente, porque quiere recibir un paquete cerrado y toman trabajos con las estructuras ya saturadas.

El servicio profesional que se presta es base de un acuerdo. Si Ud. ha acordado con el cliente que los servicios mensuales incluyen el cierre del ciclo anual debe cumplir. Si no ha acordado con el cliente eso entonces nada lo obliga.

El problema radica en una muy mala práctica (hoy ya insostenible pero sigue en el mercado) de que para ganar un cliente se acuerda un honorario mensual y un “adicional” anual.

La realidad es que las tareas anuales requieren la información mensual pero NADA TIENEN QUE VER. Se requiere un escrutinio específico, se requiere análisis independiente y se requiere nuevo juicio.

Nada la obliga a hacer aquello por lo que no se ha comprometido ni puede decir que hizo aquello que no pudo ejercitar conforme las Normas Contables Profesionales así como normas civiles aplicables.

Saludos

Dr. Sergio Carbone

Contador Publico (UBA)

Posgrado en Procedimiento Tributario (UNTDF)

Diplomatura en Precios de Transferencia con enfoque en la Economía Digital (UB)

www.sergiocarbone.com.ar

carbonesergio@gmail.com

Tel: 4362-9602

Cel: 15-6660-9889


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