Cesar, buenas tardes.
Si te interesa recibir un Asesoramiento Profesional, podés contactarte con mi Estudio Contable.
Tené en cuenta que la actividad financiera (si vos la desarrollás puntualmente) está excluida del Monotributo, por lo cual deberás tributar mediante el Régimen General de Ganancias.
Si vos lo que hacés es meramente prestar un asesoramiento y la inversión la realizan tus clientes por su cuenta (no hacés vos la operatoria de compra venta) sí podrías encuadrar tus ingresos dentro del Monotributo y a su vez pagar Ingresos Brutos, según la jurisdicción donde tus clientes tengan domicilio, o bien si contás con una oficina comercial y la asesoría es presencial, donde tengas la misma instalada.
También habrá que analizar si tu actividad es una “Profesión Liberal” si contás con título de Economista, por ejemplo, y estás matriculado en tu CPCE, o meramente brindás la asesoría sin una matrícula que te respalde (eso afecta la situación de Ingresos Brutos mayoritariamente).
Contactame y lo vemos para evitar inconvenientes.
Saludos.