Saldo a pagar en la liquidación de ganancias del agente de retención

Buenas tardes, a un cliente (empleado en relación de dependencia) le surgió saldo a pagar en la liquidación de ganancias del agente de retención. En el período mayo no le retuvieron este saldo…hasta cuando podrían retenerle? Si bien la presentación ahora es en julio, el pago vence esta semana. Tendré que hacerle la presentación para que pague o esperar que le retengan en el período junio? Gracias

ESTO HABIA SALIDO EL 2/5 (PREVIO A LA PRORROGA)…PERO EL EMPLEADOR PRESENTO LA LIQUIDACION EL 6/6

" Los empleadores tendrán tiempo hasta el 17 de mayo para presentar la declaración jurada.

Los agentes de retención podrán realizar la liquidación anual hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o reintegrado, cuando se realice el primer pago posterior o en los siguientes, y hasta el 10 de junio de 2019, inclusive.

Asimismo, el importe deberá informarse e ingresarse para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019."

El SIRADIG venció el 17/05.

Si el empleado lo presentó a esa fecha, el empleador en el próximo pago debería haber tomado en cuenta dicho valor y ajustar.

Si no lo hizo hasta ahora, reclamalo porque ya está fuera de plazo para reintegrar.

Saludos.

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en el recibo de mayo no le retuvo el saldo a pagar, si le retiene en el junio es correcto? o pueden multar al empleado por haber pasado el plazo y es mejor si lo inscribo, presento y pago hoy que es el vencimiento del pago?

(si lo hace en junio según dice el texto que cité debería presentar la retención en mayo, no figura en mis retenciones y ya venció sicore)

gracias por tu respuesta!

me acabo de comunicar con el contador, me dijo que no se lo van a retener por disposición de AFIP…

tengo que inscribirlo en el impuesto, presentar la ddjj y pagar? luego darlo de baja en el impuesto? o como lo puedo solucionar? gracias

No, al empleado no lo pueden multar porque la obligación es del empleador.

Sólo pueden intimarlo si no presenta la DDJJ con el saldo resultante si el empleador no retuvo como corresponde.

No existe en estos casos autorretención.

Inscribilo y cargá la DDJJ con el saldo a pagar y recordá pedir la reducción de los anticipos para que no se los intimen para el año próximo.

Saludos.

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