Retencion impuesto a las gcias. acopiadores

Buenas tardes, les comento tengo un cliente que se dedica a la actividad agropecuaria… hoy pasando las facturas correspondientes al mes de Agosto veo que en una liquidación de venta de cereales por $12000 le retuvieron en concepto de retención de imp. a las gcias. en el acopio $3126.10 (aplicaron el 2% correspondiente sobre un monto bastante mayor). Al consultarles me dijeron que hacen una suma de los ventas del mes (monto neto de IVA) y hacen la retención sobre el total, el tema es que las otras liquidaciones del mes se tratan de pagos en especie, por lo que tengo entendido no corresponde retener ni en ese momento ni luego. Alguien que sepa del tema y me pueda decir si es esto correcto o no… y en que caso de que corresponda cual es la resolución que lo dice.
Muchas gracias.-

De donde sacaste que cuando se paga en especies no correponde retener?

Obviamente esa especie está valorizada.

no vivimos en el mundo del trueque.

Lee la normativa y fijate sobre qué te están retiendo, el concepto y la alícuota, pero decir que no se puede retener por pagar en especie… estás errado.

Saludos.