Estimada,
No debe confundir la alícuota fiscal correspondiente a las prestaciones de servicios respecto de las vinculadas a ventas de bienes. También hay verificar cuando se está frente a venta de servicios independientemente de que para ello se requiera la entrega final de un bien.
A los efectos de la solución del caso se requiere especificar el tipo de bien involucrado, así como el negocio jurídico que lo vincula en su prestación (señalar que es una marmolería podría ser insuficiente).
En todo análisis fiscal se requiere describir el caso (por información recibida del cliente con más el encuadre económico y jurídico derivado de nuestra especialidad) y luego determinar el encuadre fiscal derivado de la aplicación de la norma correspondiente. En ello se debe sustentar en jurisprudencia judicial o administrativa (en su caso).
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Posgrado en Procedimiento Tributario (UNTDF)
Diplomatura en Precios de Transferencia con enfoque en la Economía Digital (UB)
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