Profesional y comerciante. Cómo asegurarme doble jubilación

Soy abogada (pago aportes a caja profesional) y por lo tanto del monotributo sólo pago la parte impositiva. Estoy por comenzar una actividad comercial paralela, me recomendaron realizarme monotributo y pagar la parte previsional, ya que es posible en un futuro obtener ambas jubilaciones (de la caja profesional y la mínima de ANSES). Es posible tener dos actividades en el monotributo y de las cuales una pagar la parte previsional para obtener la futura jubilación sin que se superponga o se mal entienda que la parte previsional la pago por la actividad comercial ( y no por mi actividad profesional?). Es decir para asegurarme en un futuro tramitar ambas jubilaciones. O en tal caso hay que registrarse como autonomo además de monotributista? Otra duda es en cuanto a los puntos de venta, puesto que la nueva actividad sería online, no tengo otro domicilio más que el mismo del estudio jurídico. Muchas gracias desde ya.

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Hola.

En el régimen simplificado (Monotributo) pueden llegar a tenerse hasta tres unidades de explotación, o tres actividades, en simultáneo en ambos casos.

Al momento de decidir de dar de alta la nueva actividad con el código que corresponda a la misma, en el nomenclador de actividades económicas (NAES), se podrá modificar la condición respecto al componente previsional y comenzar realizar el pago correspondiente al mismo (junto al componente impositivo).

Al tener en este caso más de una actividad el pago de la mensualidad es uno, por todas las actividades declaradas (por prestación de servicios y por comercial). Por lo que no se genera incompatibilidad (dentro del régimen, y como bien comenta, tampoco con el aporte a la caja profesional). Tampoco sería necesario darse de alta en el régimen de autónomos.

Importante. En este caso la recategorización cuando se poseen hasta tres actividades o tres unidades de explotación, será siempre en función de la actividad principal (que en la ley se define como aquella que genera los mayores ingresos), pero sumando los ingresos brutos de todas actividades declaradas. Luego de las últimas modificaciones (L.27430) la recategorización es semestral.

Aquí hay que hacer énfasis en lo siguiente. Que creo es el caso de la consulta. Al realizar dos actividades una por “prestación de servicios y locaciones” en simultáneo con otra u otras comprendida como “resto de actividades” si la actividad principal queda encuadrada como “prestaciones de servicios y locaciones”, hay que prever la posibilidad de que se pueda quedar excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como “resto de actividades”, se superare el límite de $ 1.151.066,58.

En el supuesto de que la actividad principal quedase encuadrada como “resto de actividades”, se podría quedar excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas como “prestaciones de servicios y locaciones”, se superare el límite de $ 1.726.599,88.

Ambos casos son los que en el régimen del Monotributo se describen como una de las causales de exclusión (art. 20, L.24977), facultando a la AFIP para excluir de oficio y exigir la incorporación al régimen general (de responsable inscripto). Es por ello que el control de la facturación para el contribuyen es pilar a la ahora de mantenerse dentro del régimen.

Facturación. Con las modificaciones producidas a agosto de 2018, a partir del 01 de abril del corriente año se producirá la generalización de factura electrónica para los responsables del monotributo. En caso de actividades profesionales también rige la obligación de emitir los recibos en forma electrónica. Para la actividad que estaría comenzado, comercial, se puede optar entre emitir factura electrónica o incorporar controlador fiscal de última tecnología (en caso de que se realicen ventas a consumidores finales). Es decir que ya no es obligatorio incorporar controlador fiscal. Basta con tener acceso a internet y un puesto de trabajo (PC, Notebook, Tablet, Smartphone) conectado a una impresora. Tampoco es exigible la impresión de la factura si el cliente acepta recibirla por correo electrónico.

Ya sea en la actividad de ejercicio profesional, como en la actividad comercial hay que dar de alta los puntos de emisión electrónicos. Antes hay que declarar el domicilio fiscal electrónico (que podría ser el domicilio del estudio jurídico). Los puntos de emisión previstos son:
011 FACTURAS C
012 NOTAS DE DÉBITO C
013 NOTAS DE CRÉDITO C
015 RECIBOS C

Saludos.

Fernando Ballona

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Hola, quisiera sumarme a la pregunta inicial. En mi caso soy profesional independiente aportando jubilacion al CPCE. Soy monotributista y pago el componente impositivo pero no el previsional (Obra Social y Jubilacion no pago a AFIP, solo a CPCE).

  • Si aporto el componente previsional a ANSES, voy a tener una doble jubilación?
  • Puedo pagar solo jubilación y no obra social?
  • Donde puedo averiguar la jubilación que me correspondería?

Rodolfo.

No podés optar por jubilación sí pero obra social no (la podés derivar a una prepaga si tenés).

Y sí podés jubilarte con Monotributo y con la caja profesional ya que van en paralelo.

Saludos.

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