Impuesto a las Ganancias: Descuentos del 100%

Para que no pase esto, entre otras cosas, el empleado tiene que manifestar a sus empleadores la decisión de que no le retengan más del 35% en abril. :angry:

La AFIP aclaró que se trata de una retención extraordinaria contemplada en la resolución 4003, publicada en Marzo de 2017:

Artículo 7 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER: (Extracto)

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, el agente de retención no deberá considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual o final, previstas en el Artículo 21, excepto cuando el sujeto pasible de la retención manifieste mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.

Ver resolución completa:

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004003_2017_03_02

La AFIP aclaró que “el empleado debe informar todo el ejercicio, las deducciones y la renta percibida de otros empleos hasta el 31 de marzo de cada año”

“el empleador no podrá en el año descontar más del 35% del salario como retención de Ganancias”, pero señaló que “puede superar dicho límite en la liquidación anual que se produce con el sueldo de abril, salvo que el empleado manifieste por escrito su decisión de que se respete ese límite”

La retención puede llegar al total del salario en tres casos:

1-Si el empleado informa recién en marzo los salarios que pagan otros empleadores;

2-Si el empleado modifica una o más deducciones informadas, disminuyendo su valor o eliminándolas;

3-Si el empleado no le manifiesta a sus empleadores la decisión de que no le retengan más del 35% en abril.

gacetilla de prensa de la AFIP

‘ACLARACIÓN SOBRE GANANCIAS.’

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclara ante los casos de público conocimiento en los que los empleados sufrieron un descuento mayor del impuesto a las ganancias al 35%, que es la alícuota máxima del impuesto, que el empleado debe informar todo el ejercicio las deducciones y la renta percibida de otros empleos hasta el 31 de marzo de cada año.

Además, el empleador no podrá en el año descontar más del 35% del salario como retención de Ganancias, pero puede superar dicho límite en la liquidación anual que se produce con el sueldo de abril, salvo que el empleado manifieste por escrito su decisión de que se respete ese límite.

La retención puede llegar al total del salario en tres casos:

1-Si el empleado informa recién en marzo los salarios que pagan otros empleadores;

2-Si el empleado modifica una o más deducciones informadas, disminuyendo su valor o eliminándolas;

3-Si el empleado no le manifiesta a sus empleadores la decisión de que no le retengan más del 35% en abril.

En dichas circunstancias, el empleador solo tiene una oportunidad de retener el impuesto y, de ese modo, evitar que el empleado adeude impuestos y tenga que ingresarlos por su cuenta.

En general, los empleadores dan aviso a sus empleados de estas obligaciones, de modo de evitar los inconvenientes difundidos en los últimos días.

fuente: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/prensa/VerGacetilla.aspx?id=412

Acá podemos ver un recibo de sueldo de $44.315,21 con un descuento de $44.315,20 , lo que le da un neto de $0,01

reciboDeSueldo.pdf (92,6 KB)

¿Qué opinan? ¿La AFIP falló en comunicar y aclarar antes? ¿Están de acuerdo con esta norma?