Exportación de servicios - arba - padrón alícuota cero

EXPORTADORES DE SERVICIOS: ARBA. Importante. Procedimiento para solicitar exclusión de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos para contribuyentes con domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires.

El día 31/12/2019, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Normativa que establece el procedimiento para solicitar la “alícuota 0” en el padrón de retenciones y percepciones del Impuestos sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.

Estimados, quizás a muchos ya les ha ocurrido de recibir reclamos de ARBA, tanto sea directamente sufriendo retenciones bancarias en sus cuentas bancarias, recibiendo percepciones en facturas a su nombre por el simple hecho de “no figurar en padrón” (cuestión lógica dado que la exportación de servicios no requiere inscripción) y este era un reclamo que nosotros hemos presentado más de 50 veces (sí, y no nos quedamos cortos) ante ARBA, tanto mediante respuesta a reclamos online, como también físicamente en las dependencias.

Periódicamente (por cruces sistémicos con AFIP), ARBA enviaba notificaciones a contribuyentes con domicilio fiscal ante AFIP en la Provincia de Buenos Aires por “presunta actividad gravada sin la debida inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y eso obligaba a presentar los descargos pertienentes, donde en definitiva (donde luego de pérdida de tiempo y costo del contribuyente), el fisco validaba nuestro asesoramiento, rechazando el reclamo.

Pero a los pocos meses, volvían a reclamar lo mismo, como si la presentación anterior no hubiera existido.

Hablando con agentes fiscales de distintas agencias (que deberían conocer al detalle la normativa, más que cualquier contribuyente y contador, ya que son ellos quienes deben aplicarla), nos hemos encontrado con un enorme grado de desconocimiento, donde hasta nos han dicho “que tu cliente se inscriba y después pedís la reducción de alícuota”.

ERROR!0

La reducción de alícuota no se puede pedir hasta antes de haber cumplido 6 (seis) meses de estar inscripto y no sólo el cliente tenía que estar obligado a cumplir con una obligación que no le era propia (no inscribimos a ninguno y seguimos reclamando ya que la normativa así lo permitía).

Nos han querido hasta desconocer que la Exportación de Servicios no correspondía que uno no se inscriba.

ERROR!

Figura en la misma normativa, y luego de llevarles la ley impresa (ley que su propio organismo, le debería hacer conocer y capacitar a quienes atienden contribuyentes), y luego de analizar junto a la gerencia técnica tributaria de la agencia (en una oportunidad tuvimos que acudir a ellos) logramos que entiendan lo que ellos mismos legislaron.

Pero todos los casos resueltos, eran sólo resoluciones particulares, no existiendo ningún procedimiento general para todos los contribuyentes que estaban en la misma situación. Y todos, en virtud de un reclamo recibido.

En resumen de lo antedicho:

No corresponde inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a quien haga actividades 100% no alcanzadas/no gravada en el mismo.

Para quienes facturan de forma local y al exterior, concomitantemente, sí aplica la obligación de informar la facturación (aunque sólo de tributar por la facturación local, si dicha actividad no tiene una exención particular) pero no es el caso del que quería hablar en este momento.

Después de mucho tiempo (y siguiendo un recurso parecido al que aplicó AGIP tiempo atrás, mediante el “Padrón de Autodeclarados Exentos”) ahora se puede presentar de forma voluntaria (sin esperar el reclamo del fisco) la solicitud donde se indica que el contribuyente realiza actividades no gravadas o no alcanzadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (una de ellas es la exportación de bienes y servicios no financieros, cuestión que nos atañe puntualmente), presentar la documentación respaldatoria y poder quedar excluido (o como ARBA lo llama, “con alícuota 0) del padrón, para evitar, tanto sean retenciones, percepciones y SIRCREB para dicha jurisdicción.

En caso que usted esté en una situación aplicable al caso, puede contactarnos, a fin de poder analizar la situación (hay caso que al margen de facturar sólo al exterior, la retenciones/percepciones/recaudaciones bancarias) vienen en referencia a una deficiente inscripción/baja anterior y por dicha razón, la mera inscripción en el padrón no resuelve el problema, sino que habrá que resolver el tema de raíz y poner en regla la situación con el organismo de forma general), proceder a la presentación correspondiendo y lograr “salir del padrón” desde el mes próximo al de aprobación del trámite.

Si desean contactarnos, pueden hacerlo por cualquiera de las vías de comunicación (mail, teléfono, whatsapp, Skype o redes sociales) a fin de poder tomar conocimiento del caso, solicitarles la documentación correspondiente y proceder con la regularización ante el organismo de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como así también poder ofrecerles nuestros servicios para mantener de forma regular, la situación tributaria integral, en caso que así lo requiera.

Aquí les dejo la normativa, para que puedan verificarla y juntar la documentación correspondiente

https://www.llyasoc.com/upload/document/10927ystHx.pdf

Gabriel Sequino

Contador Público (UBA)

Estudio Contable GS

(Tel.) +54 911 4196-4256

E-mail: info@estudiocontablegs.com.ar

Web: www.estudiocontablegs.com.ar

Skype: estudiocontablegs

1 me gusta