DDJJ Convenio Multilateral

Buenas tardes! Soy profesional encuadrada en art. 10, tengo domicilio fiscal en CABA, y trabajo en Provincia de Buenos Aires, donde facturo.
Mi consulta es si en la DDJJ de convenio multilateral el 80% tiene que ir para Provincia y el 20% , o si el 100% es para Provincia, ya que no facturo nada en CABA por el momento, al estar en relación de dependencia.
Muchas gracias!

paula como estas? tengo tu mismo caso, ademas una consulta adicional, mi clienta es articulo 10 desde este mes, pero las demas declaraciones juradas no presentadas están como articulo 2, se iría el 100% a provincia, que es donde trabaja?

Javier, primer año ARt. 14 y segundo año (si la inscripción va por artículo 2) tenés que hacer el coeficiente y liquidar según el mismo.

Luego, cuando pasa a Art. 10, dejás de usar el coeficiente y liquidar por el Régimen Especial de Profesionales.

Saludos.

Paula, el Artículo 10 es claro al respecto.

Si no contás con Asesoría externa, podés contactarte con mi Estudio Contable.

Saludos.

Estimados

El convenio multilateral fue diseñado bajo un régimen general de atribución de bases y diferentes regímenes especiales. Estos últimos son objetivos, es decir, si el contribuyente desarrolla alguna de las actividades tipificadas deberá realizar las atribuciones de bases imponibles conforme indica el texto legal.

En el caso de prestar servicios en la misma jurisdicción donde se tiene el asiento se presenta el caso de asignar el 100% de los ingresos pero debido a que se atribuyó el 80% por un motivo y el 20% por otro motivo, conforme indica la norma del convenio

Si necesitan asesoramiento se pueden contactar. Saludos

Saludos

Dr. Sergio Carbone

Contador Publico (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

carbonesergio@gmail.com

Tel: 4362-9602

Cel: 15-6660-9889


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muchas gracias por la respuesta, es de mucha utilidad.

saludos.