Convenio multilateral, articulo 10 aplicado a medicos

Buen dia, si un medico tiene consultorio en mas de una jurisdiccion, como debe interpretarse el articulo 10? ya que dice: " personas que tengan su estudio, consultorio u oficinas o similares en una jurisdiccion y desarrollen actividades profesionales en otra" se hace la distribucion 80-20 respecto a la jurisdiccion sede; o se atribuye entre las jurisdicciones con consultorio el 20% de aquellas jurisdicciones en que no lo posea? Gracias

Jurisdicción SEDE 20%
Jurisdicción de PRESTACIÓN DEL SERVICIO 80%.

Si el médico presta servicios en distintos consultorios (suyo, alquilado, de Obras Sociales, en domicilio del paciente, o donde sea que haya ejercido su profesión), ahí tenés la explicación a como distribuir la base imponible de cada prestación.

Saludos.