Convenio multilateral, art 10 o art 2

Profesional con domicilio fiscal en provincia de Buenos Aires (afip, domicilio donde vive) en provincia de Buenos Aires, que desarrolla su actividad diaria en Capital Federal (si empleo encubierto, como casi todos los profesionales monotributistas), que hace una sola factura en el año en provincia y el resto casi en su totalidad al seudo-empleador en CABA.

Como liquida ingresos brutos convenio multilateral (a instancias de intimación de arba), va por articulo 10, lo cual en la practica (siguiendo el concepto del articulo) es casi 100 a CABA (que estaría exenta por ser profesional) o va por régimen general.

si es “Profesional liberal” va por Art. 10