Consulta sobre actividad económica

Buenas noches, estoy trabajando de niñera y me pidieron que me adhiriera al monotributo. Para tramitarlo necesito agregar las actividades económicas. Estuve viendo la lista y no encuentro ninguna que pueda ir con la actividad que realizo.
Necesitaría ayuda para saber cuál o cuáles debería agregar.
Muchas gracias!

Qué actividad desarrollás?

Porque si tu tarea es de “Personal doméstico” no corresponde que factures, sino que tu empleador te de de alta como empleada doméstica y haga los aportes correspondientes a tu CUIL.

Saludos.

Me encargo del cuidado de un bebé, de cubrir sus necesidades básicas y jugar con él. No me encargo de nada que tenga relación con el cuidado o limpieza del hogar.

Acá te paso el artículo que habla al respecto.

Al margen de eso, la forma de contratación (sea correcta o no) ya queda en una relación privada entre partes.

Respecto a la inscripción en Monotributo (al margen lo que la normativa indica) también te obliga a tributar Ingresos Brutos.

Si necesitás asesoramiento profesional, para evitar problemas a futuro, podés contactarte con mi Estudio Contable.

REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Título I

Disposiciones Generales.

ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.

Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.