Consulta de actividad AFIP

Buen día, les hago las siguientes consultas:

Estoy inscripto en la AFIP bajo la modalidad de Servicios Relacionados con la Salud Humana debido a mi profesión, facturando correspondientemente a cada clínica donde trabajo. Sin embargo, comencé a dar clases de idioma japonés para un instituto donde me consiguen los alumnos y yo tengo que facturarles de manera particular a cada estudiante cada vez que me transfieren la cuota del mes.
Debido a la alta cantidad de alumnos que tengo y la cuota mensual, opté por agregar la actividad Enseñanza de Idiomas. para evitar futuros inconvenientes con la AFIP debido a los ingresos del banco/lo facturado. Quería saber si:

  • Al dar clases de un idioma que en Argentina no tiene estudios académicos legales más allá que poseo certificación internacional, ¿esta actividad de Enseñanza de Idiomas es la que me corresponde o no importa si es particular?
  • Teniendo en cuenta que trabajo desde mi casa como profesor independiente, por lo que el punto de venta es el mismo que tengo en la Actividad Principal, ¿con la facturación electrónica de qué manera se cambia la Actividad para diferenciar lo facturado entre mi profesión y lo facturado por Idiomas? ¿O es la misma factura, y se aclara en la descripción de la misma?
  • ¿El ingreso de esta nueva actividad se suma a la de mi profesión como una misma categoría y pagaría lo mismo de impuestos e ingresos brutos? ¿O a partir de ahora pagaría cada actividad por separado como si fuesen monotributos distintos e ingresos brutos distintos?. Entiendo que si me excedo del límite máximo de categoría, en enero tendría que recategorizarme a la correspondiente.

Se que son muchas consultas, espero que alguien pueda ayudarme. Muchisimas gracias de antemano.

Hola, cómo te va?

El tema que la actividad que vos desarrolles, sea profesional o no (entiendo que apuntás a la exención posible de Ingresos Brutos, respecto a, en caso de tener un título de grado que avale el ejercicio) no deja de ser la misma actividad.

El tratamiento ante ingresos brutos, será en función a los requisitos que cumplas o no, según la jurisdicción donde desarrolles la actividad.

Podés si querés, hacer un punto de venta (sería lo más prolijo, aunque no es obligación) para cada actividad, sin importar que el domicilio y el método (comprobantes en línea) sea el mismo.

Cada actividad tiene un tratamiento impositivo (alícuota y hasta forma de liquidación en caso de ser convenio multilateral) diferente ante ingresos brutos.

Respecto a Monotributo, se suma la base imponible de ambas actividad, para considerar tu categorización y posible exclusión del régimen.

Te sugiero tomes asesoría profesional para evitar inconvenientes por errores en las liquidaciones, mensuales, semestrales y/o anuales de los impuestos que mencionás.

Saludos.

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