Facturas Apócrifas

FACTURAS APÓCRIFAS Y CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA

Recordemos que, en general, podríamos identificar en el derecho tributario moderno conforme a la evolución de la jurisprudencia judicial y administrativa, dos tipos básicos de facturas apócrifas:

a) Facturas apócrifas intrínsecas por la operación: se da cuando se trata de facturas autorizadas por la AFIP, pero cuyas operaciones fueron inexistentes. O sea, no hubo en la realidad económica de los hechos ninguna venta de cosas muebles, prestaciones de servicios, locaciones de bienes o realización de obras. Es una operación ficticia, pese a que las facturas y los documentos que lo acompañan son auténticos.

b) Facturas apócrifas intrínsecas por el proveedor: en este caso, también se trata de facturas que están debidamente autorizadas por el organismo fiscal. Pero a diferencia de la anterior, efectivamente existen las operaciones de ventas de bienes, prestaciones de servicios y locaciones de bienes, sólo que el proveedor identificado en el comprobante no es el verdadero.

En ambos casos, se trata de facturas autorizadas pero que no reflejan la realidad económica, en el caso A dado que se trata de operaciones que nunca existieron y en el caso B, porque se trata de operaciones que existieron pero en el cual el verdadero proveedor quedó oculto.

Hace muchos años que estas facturas vienen ocasionando la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, básicamente, por lo cual la AFIP viene implementando medidas para mitigar su existencia. Con dicho objetivo y a través de la RG (AFIP) N° 4294 se creó en el año 2018 el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, basado en datos brindados por el propio contribuyente así como también por terceros, relativos a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

A través del mismo, se calculará de manera mensual la valoración de la capacidad económica y financiera de cada contribuyente, la cual se reflejará en un importe el cual será representativo, en principio, de su capacidad para ciertos actos económicos y sus consecuencias en el plano tributario.

A su vez, el interesado podrá regularizar su situación o manifestar su disconformidad mediante el servicio web solicitud de disconformidad, acompañando en la agencia toda la documentación que haga a su derecho.

De esta manera, el sistema es una herramienta fiscal la cual posibilitará realizar un control del tipo preventivo a fin de detectar la existencia de empresas de papel o cartón que sólo se crean a los fines de evadir los tributos de diferentes maneras, entre ellas, mediante la emisión de facturas apócrifas.

En este marco, recientemente se puso operativo el módulo “Capacidad Económico Financiera” (CEF) dentro del Sistema Registral, en la opción “Trámites”. Lo cual resulta importante si consideramos que por medio del mismo se podrá tomar conocimiento de la capacidad económico financiera del contribuyente según la valoración realizada por el organismo fiscal y se podrá accionar mediante la solicitud de reconsideración o disconformidad.

En definitiva, la AFIP da otro paso muy importante en la lucha contra la evasión fiscal.

Richard L. Amaro Gómez