Facturación Revendedores de Cosmetica

Buenas tardes. Quisiera saber como debe facturar un Monotributista que es revendedor de producto de cosmética, debe facturar a cada cliente el importe de la venta? Debe facturar el valor que comisiona a la empresa?

Todo depende el contrato que tenga con la empresa que le otorga la mercadería para revender y si la empresa principal será la que facture el producto vendido al consumidor final, o bien, esta le facturará el producto (neto de comisión) al Monotributista y este será quien deba facturarle al consumidor final.

Si se da la segunda opción, por más que en la teoría se denomine “venta a comisión” eso no es más que una reventa de productos común y corriente.

Hay fallos al respecto y AFIP no permite categorizar respecto a la “Ganancia” sino directamente sobre el total de venta, en función a la Realidad económica que se desprenda de la facturación y documentación que cada una de las partes posea.

Saludos.

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El régimen simplificado – Monotributo – considera los ingresos brutos obtenidos. No tiene en cuenta las particularidades de ciertas operaciones como ser la venta por diferencia generalmente llamada comisión. Deberá facturar por el total.

Por otro lado deberá tener en cuenta que una causal de exclusión que el Fisco Nacional está aplicando es que el contribuyente no tenga la documentación respaldatoria de las facturas de compras por los productos que vende. En el estudio tenemos clientes que se dedican a esa actividad y tengo claro que es una práctica común que el revendedor tenga el producto en la mano pero jamás tenga la factura (porque no se presta atención en pedirla).

Este punto es fundamental.

Dr. Sergio Carbone

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Sergio, que tal? Un gusto saludarte. Y en ese caso, si quien me provee de la mercadería que yo revendo también es monotributista, qué debe detallar en la factura para que a mi me sirva de documentación respaldatoria?.

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Deberia detallar exactamente los productos que te está vendiendo, con su respectivo precio de venta unitario, cantidades y detalle correspondiente, como ante cualquier venta.

Saludos.

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Sin duda. Cuando se venden bienes se opera de cualquiera de las dos siguientes formas (1) se factura remito y, en consecuencia, se adjunta remito que contiene detalle de bienes, (2) se facturan mercaderías, en consecuencia el detalle está en la factura.

Cualquier otra forma de operar impide ligar la factura con la mercadería en stock. En el mejor de los casos la prueba será indirecta y sumamente dificultosa de producir.

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