Exclusion de pleno derecho

Buenas tardes. A un contruyente lo excluyeron del monotributo a partir de julio 2018. En mayo habia sido recategorizado y se paso a la categoria I, segun la reglamentacion los que estaban dentro de esta categoria era obligatorio tener empleados. Luego a partir de 1/6/2018 con la nueva ley se elimino este requisito. Hace unos dias veo que este contribuyente a partir de julio esta como autonomo la pregunta por que? Si todavia le quedan 2 categorias mas, ya no es obligatorio contar con empleados y a demas la recategorizacion si era obligatoria en julio y no en mayo. Como se procede al respecto?

Lucrecia, buenos días:

Al momento de recategorizar en Mayo, todavía no estaba vigente la Reforma Tributaria, por lo cual si ahí se había excedido de los $896.000 anuales, quedó excluida correctamente.

Si desde el 01/06/2018, podría haber quedado incluido, ya no es justificativo, ya que la exclusión corresponde antes de entrar en vigencia dicha normativa.

Lamentablemente, o se trató de un error de asesoramiento, o la presentación de la recategorización hecha por el contribuyente, sin el debido análisis de la situación.

No tenés forma de pedir retrotraer la exclusión, ya que no se puede aludir falta de conocimiento de la ley.

Cualquier duda, si necesitás asesoramiento profesional, a fin de llevar a cabo las correctas liquidaciones impositivas, podés contactarme.

saludos.

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Gabriel gracias por tu respuesta.

Buen dia Gabriel, cuando se produce la exclusion de pleno derecho para la liquidacion retroactiva del iva se tiene en cuenta que el total facturado con facturas C contienen el iva incluido? Se que hay controversia al respecto. Por otro lado, que hay del credito fiscal? No hay forma de computarse el credito fiscal por las compras realizadas como monotributista? Se que si no esta debidamente facturado no se puede tomar pero en estos casos excepcionales?

Lucrecia, en los casos que tuve, siempre defendí que el precio total de venta ya incluía el IVA.

El tema del crédito fiscal es más controvertido ya que la mayoría de los agentes fiscales son reacios queriendo aceptar el crédito fiscal contenido en las compras (en sí hay un fallo pero en AFIP dicen que todavía no es definitivo porque AFIP volvió a apelarlo) y si te tomás el crédito el inspector dice que te intima automáticamente la diferencia del IVA, así que es medio peligroso hacerlo si el inspector no te lo valida de entrada.

Saludos.

Gabriel sos muy amable al responderme. Estuve leyendo los 2 fallos que encontre al respecto y por eso era mi duda. Ahora me clarificaste el tema.
Realmente te lo agradezco mucho.