Deuda de autónomos

Buenas Tardes,

Mi consulta es la siguiente. (Quiero saber si fui bien asesorado)
En el año 2017 constituí una SRL con mi padre. Él como socio accionista y yo como Socio y Socio Gerente. Pagué todo lo que había que pagar hasta que llegó 2018, me empezó a ir muy mal y lamentablemente tuve que renunciar a mi propia empresa.
Se acumularon varios períodos de Autónomos de deuda y aun siguen acumulándose.
Le pregunté a mi contadora qué era lo que convenía hacer y me dijo que NO lo pagara porque no es algo que se pueda embargar. Es eso correcto? Se me acumula deuda de la nada misma. $3800 aprox por mes.
También me dijo que convenía vender la sociedad antes de disolverla porque es caro realizar esa acción.
Qué hago?

Desde ya mil gracias por este espacio

Mmm, tu Contadora te dijo que la deuda de autónomos no es embargable?

Mostrale esta noticia (y no es el único fallo, sino uno de los más nuevos) donde indican lo contrario.

Históricamente estaba el dicho de “no lo pagues, total no lo reclaman”, pero una Contadora que entiendo que atiende una cartera de clientes, no puede opinar así porque entiendo que como nos pasa a todos, a diario le deben llegar varios reclamos similares (puntualmente yo tuve uno hace 3 meses, donde hubo que incluir la deuda en plan de pagos porque AFIP ya le había trabado embargo en sus cuentas bancarias).

Lamentablemente, hasta el 31/01/2019, había una posibilidad de incluir dicha deuda en un plan de hasta 48 cuotas (hoy sólo se puede hacer hasta 20).

Y por otro lado, tené en cuenta (entiendo que ella te lo va a saber explicar si conoce la mecánica) Autónomos, aparte de tener los intereses resarcitorios (3% como cualquier impuesto) se va actualizando todas las cuotas impagas al valor de la cuota corriente (eso se hace 4 veces al año, por el índice que se aplica con la “movilidad jubilatoria”) por lo cual una deuda de un año al otro, puede terminar siendo el doble y así cada año.

En caso que la SRL no la quieras mantener más, tendrías que analizar encarar el trámite de la “cancelación de la inscripción” en el Registro Público, porque por más que des de baja los impuestos de la sociedad, Autónomos lo vas a tener que seguir pagando (y si lo das de baja te lo pueden reclamar igual) hasta tanto la sociedad deje de existir, y eso no se hace sólo dando de baja los impuestos, sino cancelando la inscripción en IGJ (si fuera CABA).

Otra opción es ceder las cuotas partes (vender la sociedad a un tercero) pero si la empresa viene con un historial negativo (deudas, faltas de presentación, balances históricos negativos, etc.) es muy difícil conseguir quien la quiera, ya que el costo de inscribir una a comparación de recibir una empresa con problemas, termina siendo antieconómico (hoy con $20.000 inscribís una SAS de cero en un día).

Saludos.